REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003685
SOLICITANTE: CRISTINA BOSSIO DANIES.-
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana CRISTINA BOSSIO DANIES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.666.771, asistida por la abogada IVONNE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.609; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARAUJO RAMIREZ y JORGE EUSTAQUIO MORGADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Baruta del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.532.990 y V- 1.744.788, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana CRISTINA BOSSIO DANIES, sobre las bienhechurías constituidas por un apartamento ubicado en el piso 2 de una casa sin número construida a su vez en un terreno ubicado en el Sector Sisipa, avenida principal de Sisipa, parte baja, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría identificada están expresados en el escrito que dio inicio al presente expediente. El terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías es de propiedad desconocida, según se desprende de la información suministrada a la solicitante, por la Directora de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante Oficio N° 709, del 22 de abril de 2010, consignado a los autos en original, mediante el cual le participan que no existe información sobre la propiedad del terreno y le señalan que el mismo se encuentra delimitado y sus condiciones de desarrollo sujetas a las disposiciones legales establecidas en el Reglamento y Ordenanza descritos en dicho oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (10-8-2010), y siendo las (9:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



Ade*****
AP-S-2010-003685