REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de 2010.-
199º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-003698
SUCESORES: CARMEN MARIA OCHOA DE MIJARES, HEILIKE AYLING MIJARES OCHOA, SIKIU YOLET MIJARES OCHOA, ISKIA KATHERINE MIJARES OCHOA, USIKI KARINA MIJARES OCHOA y HEYSE YOLEIDA MIJARES OCHOA.-
CAUSANTE: HERIBERTO JOSÉ MIJARES MONTAÑO.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana CARMEN MARIA OCHOA DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.003.376, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN ADOLFO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 41.557, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella y sus hijas, ciudadanas HEILIKE AYLING MIJARES OCHOA, SIKIU YOLET MIJARES OCHOA, ISKIA KATHERINE MIJARES OCHOA, USIKI KARINA MIJARES OCHOA y HEYSE YOLEIDA MIJARES OCHOA, titulares de la Cédula de Identidad números 12.298.102, 12.298.109, 13.111.538, 13.111.553 y 15.578.115, como únicas y universales herederas de HERIBERTO JOSÉ MEJIAS MONTAÑO, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Miranda el 18 de abril de 1994, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.561.195. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JUANA APARICIO y PEDRO ANTONIO GONZALEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.954.319 y V- 9.484.324, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes, las cuatro (4) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Igualmente consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano HERIBERTO JOSÉ MIJARES MONTAÑO, emanada de la Jefatura Civil de San José del Municipio Libertador, signada con el número 490, levantada el 19-04-1994, en la cual se dejó constancia que falleció el 18 de abril de 1994, que era casado con Carmen María Ochoa de Mijares y que dejaba cinco (5) hijas, con los nombres antes indicados; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HERIBERTO JOSÉ MIJARES MONTAÑO y CARMEN MARÍA OCHOA; 3) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas HEILIKE AYLING, SIKIU YOLET, ISKIA KATHERINE, USIKI KARINA y HEYSE YOLEIDA MIJARES OCHOA, todas presentadas como hijas de los ciudadanos HERIBERTO JOSÉ MIJARES MONTAÑO y CARMEN MARÍA OCHOA DE MIJARES; 3) Copia simple de las Cédula de Identidad del de cujus y de las señaladas como sus sucesoras. Adminiculando los recaudos analizados y las declaraciones rendidas por los testigos antes identificados, a los hechos afirmados por las solicitantes, este Juzgado considera procedente la declaratoria requerida, en aplicación del principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como la presente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien fuera el ciudadano HERIBERTO JOSÉ MEJIAS MONTAÑO, a favor de las ciudadanas CARMEN MARIA OCHOA DE MIJARES, HEILIKE AYLING MIJARES OCHOA, SIKIU YOLET MIJARES OCHOA, ISKIA KATHERINE MIJARES OCHOA, USIKI KARINA MIJARES OCHOA y HEYSE YOLEIDA MIJARES OCHOA, antes identificadas, en carácter de cónyuge e hijas de su causante, en el mismo orden.-
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (8:35) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
Ade*****
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