REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003934
SOLICITANTE: ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES “LA MONTAÑA”
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CAICEDO PÉREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.989.710, en carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES “LA MONTAÑA”, registrada ante la Oficina Pública del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 24 de octubre de 1973, bajo el N° 17, Tomo 02, protocolo primero; asistido por el abogado OSVALDO DURAND, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.425; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos OSCAR GUTIÉREZ SALLAGO y AMABLE ANTONIO CONTRERAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Baruta y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.853.694 y V- 7.951.033, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, a favor de LA ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES “LA MONTAÑA”, sobre las bienhechurías y mejoras constituidas por una edificación de dos plantas, con sus fundaciones, placas, cimientos y con base de concreto armado, construidas sobre una parcela de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicada en la avenida principal de Gramovén, La Plaza, Calle Punta de Piedra, Barrio Isaías Medina Angarita, Sector Nueva Esparta, Casablanca, casa N° 4, Catia, Parroquia Sucre, Municipio libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría están expresados en el escrito que dio inicio al presente expediente. El terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías es propiedad de INVERSIONES CHELLINI C.A., por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 15 de octubre de 1957, bajo el N° 14, Tomo 20, Protocolo Primero, según se desprende de la información que fue suministrada al ciudadano Juan Carlos Caicedo Pérez, por el Ing. Tec. Edgar G. Silva Reverón, Director de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, mediante Oficio N° 2423, del 8 de diciembre de 2009, consignado a los autos en original.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la Solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO


En esta misma fecha (10-8-2010), y siendo las (9:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO


Ade*****
AP-S-2010-003934.-