REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-10-004735
SUCESORA: MARÍA DEL CARMEN BAQUERIZO LEÓN.
DE CUJUS: GUILLERMINA LEÓN GONZÁLEZ
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
Evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas ANA ROSA PÉREZ DE VIVAS y FRANCIS YESENIA GONZÁLEZ COLON, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Sucre del Estado Miranda y Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.205.122 y V-16.248.780, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las dos preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los recaudos presentados por la solicitante, que son: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GUILLERMINA LEÓN GONZÁLEZ, en la que quedó asentado que falleció en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 26 de octubre de 2001, de 71 años de edad, natural de Guayaquil, Ecuador, titular de la Cédula de Identidad N° 12.624.075, divorciada y que deja una hija de nombre María del Carmen; Copia simple de Certificación de Datos Filiatorios expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, el 4 de marzo de 2002, N° 01336, de la cual se evidencia que con motivo del otorgamiento de la Cédula de Identidad N° 12.421.363, aparece registrada la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BAQUERIZO LEÓN, de padres LUIS ALEJANDRO BAQUERIZO y GUILLERMINA LEÓN, que nació en Guayaquil, Ecuador, el 13 de noviembre de 1953, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana según Gaceta Oficial N° 3633, del 26-9-1985; Copia simple de Cédula de Identidad de la solicitante, expedida en la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a las declaraciones testimoniales rendidas, se evidencia que las ciudadanas identificadas afirmaron que la solicitante es única hija de la difunta Guillermina León González, tal como fue afirmado por ésta en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien fuera la ciudadana GUILLERMINA LEÓN GONZÁLEZ, antes identificada, a favor de su hija, ciudadana MARÍA DEL CARMEN BAQUERIZO LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 12.421.363.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de copia simple de los recaudos pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (9:25) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
Francis.-
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