REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004499
SUCESORES: PURA CONCEPCION MILLAN DE GALINDO, MARIA ELIZABETH GALINDO MILLAN, LUIS MIGUEL GALINDO MILLAN y JOSÉ MIGUEL GALINDO MILLAN.-
CAUSANTE: JOSÉ MIGUEL GALINDO.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA ELIZABETH GALINDO MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 3.231.410, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7592, quien consignó recaudos y promovió testimoniales, con la finalidad de que se le declare a ella y a los ciudadanos PURA CONCEPCIÓN MILLÁN DE GALINDO, LUÍS MIGUEL GALINDO MILLÁN y JOSÉ MIGUEL GALINDO MILLÁN, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 3.231.430, V- 1.890.529 y V- 2.962.626, respectivamente, como únicos y universales herederos de quien fuera el ciudadano JOSÉ MIGUEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 44.328, fallecido ab intestato en jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia La Vega, Distrito Capital, el 23 de febrero de 2010. Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas BETTY ESCALONA PERDOMO y FRIDA VICTORIA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.508.764 y V- 3.254.942, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Los recaudos consignados son los siguientes recaudos: Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Miguel Galindo y Pura Concepción Millán Salazar; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los señalados como hijos del causante; Copia Certificada del Acta de Defunción N° 047 del José Miguel Galindo, en la cual se dejo constancia que era de estado civil casado y que dejaba tres (3) hijos de nombres Luis Miguel, José Miguel y M. Elizabeth. Adminiculando los recaudos analizados y las declaraciones rendidas por las testigos antes identificadas, a los hechos afirmados por la solicitante, este Juzgado considera procedente la declaratoria requerida, en aplicación igualmente del principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como la presente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano JOSÉ MIGUEL GALINDO, a favor de los ciudadanos PURA CONCEPCION MILLAN DE GALINDO, MARIA ELIZABETH GALINDO MILLAN, LUIS MIGUEL GALINDO MILLAN y JOSÉ MIGUEL GALINDO MILLAN, antes identificados, en su carácter de cónyuge e hijos de su causante, en el mismo orden en que están nombrados.-
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a las solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (12:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
Ade*****
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