REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004889
SUCESORES: ELIO HORACIO SÁNCHEZ ROJAS, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ DE FLORES, OLGA JOSEFINA SÁNCHEZ CONTRERAS, ALICIA BEATRÍZ SÁNCHEZ DE REVELLO y CARMEN ELENA SÁNCHEZ DE JEANTON.
CAUSANTE: ALICIA CONTRERAS DE SÁNCHEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la abogada Miriam Josefina Montes Chirguita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.672, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ELIO HORACIO SÁNCHEZ ROJAS, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ DE FLORES, OLGA JOSEFINA SÁNCHEZ CONTRERAS, ALICIA BEATRÍZ SÁNCHEZ DE REVELLO y CARMEN ELENA SÁNCHEZ DE JEANTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 48.195, V- 3.009.387, V- 5.223.434, V- 3.811.002 y V- 3.009.386, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se declare a sus representados como únicos y universales herederos de quien fuera la ciudadana ALICIA CONTRERAS DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 152.834, fallecida ab intestato en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 6 de junio de 2009. Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Ana Maritza Guerrero de Díaz (C.I. V- 2.970.215) y Edina Barradas de Rodríguez (C.I. N° V- 408.081), quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según consta de las actas levantadas al respecto, en las que aparecen los demás datos de identificación de las señaladas testigos. Igualmente consignó la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ALICIA CONTRERAS DE SÁNCHEZ, del Acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos ELIO HORACIO SÁNCHEZ ROJAS y ALICIA CONTRERAS CASTRELLÓN, Actas de Nacimiento de las demás solicitantes, presentadas como hijas de la ciudadana Alicia Contreras, así como copia de la Cédula de Identidad de cada uno de ellos. De dichos recaudos se evidencia el carácter de herederos de los solicitantes y el fallecimiento de su causante. Adminiculando los recaudos analizados y las declaraciones rendidas por los testigos antes identificados, a los hechos afirmados por la apoderada judicial de los solicitantes, este Juzgado considera procedente la declaratoria requerida, en aplicación igualmente del principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como la presente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera la ciudadana ALICIA CONTRERAS DE SÁNCHEZ, a favor de los ciudadanos ELIO HORACIO SÁNCHEZ ROJAS, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ DE FLORES, OLGA JOSEFINA SÁNCHEZ CONTRERAS, ALICIA BEATRÍZ SÁNCHEZ DE REVELLO y CARMEN ELENA SÁNCHEZ DE JEANTON, antes identificados, en carácter de cónyuge e hijas respectivamente, de la referida de cujus.-
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (11:50) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
Ade*****