REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de agosto de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-002060
SOLICITANTE: MIRTHA RAMOS PACHECO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MIRTHA RAMOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.154.610, asistida por la abogada MONTOYA LESLEY ZARILHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.902; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Jackson Alcides Mejías Cova y Francisco Javier Perdomo, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador y titulares de la Cédula de Identidad números V- 16.599.757 y V- 10.823.426, respectivamente; según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MIRTHA RAMOS PACHECO, antes identificada, sobre las bienhechurías constituidas por una vivienda ubicada en el piso 5 de de una estructura de siete pisos, identificada con el Nº 54-5, construida en un lote de terreno situado en la carretera Caracas La Guaira, Plan de Manzano, vía La Ceiba, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendido dentro de los linderos y medidas expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y distribución de la bienhechuría identificada con el Nº 54-5. El terreno sobre el cual fue construida la bienhechuría forma parte de uno de mayor extensión propiedad de la SUCESIÓN EZEQUIEL ARANGUREN, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, agregado al Cuaderno de Comprobante anotado bajo el Nº 177 y 184, cuarto trimestre de 1951, según se desprende de Oficio Nº 00575 Ext., de fecha 16 de febrero de 2007, firmado por la ciudadana Ana María Alarcón, en carácter de Directora de la Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anexo a los autos en original.-
Se ordena la corrección de la foliatura, por cuanto se omitió la numeración del folio dos (2), de conformidad a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (12-8-2010), y siendo las (8:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

Ade*****
AP-S-2010-002060