REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada MORELLA TREJO PARODI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.746, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NOLBERTO OSORIO DORDELLY, titular de la Cédula de Identidad N° V-631.467; según se evidencia de instrumento poder que fue acompañado al escrito de solicitud. Al respecto, este Juzgado observa:
De la revisión del escrito se desprende que el solicitante pide a este Despacho que se traslade y constituya al apartamento N° 6, ubicado en el piso 2 del edificio Asunción, situado en la esquina El Carmen de la Avenida Rómulo Gallegos, Caracas; para practicar inspección judicial a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos:
• .- Del estado del inmueble.
• - Que se verifique si existen filtraciones en dicho inmueble, y que de haberlas se determine si son de aguas blancas, aguas servidas o aguas negras.
• - La enumeración de los daños que puedan haber ocasionado las referidas filtraciones.
El solicitante se reservó el derecho de señalar cualquier nuevo hecho al momento de la práctica de la inspección, y requirió igualmente que se habilitara todo el tiempo que fuese necesario a fin de su evacuación, jurando la urgencia del caso.
Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una inspección judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.
En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).

De lo establecido en la norma citada anteriormente, se desprende que para que sea admisible la inspección judicial extra proceso, debe el solicitante respaldar su solicitud con los documentos que la justifiquen.
En consecuencia, dado que no fueron acompañados a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, aunado a que no se indicó a los fines de que se pretende evacuar la prueba, este órgano jurisdiccional declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial; y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.









ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-S-2010-003892.