REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de agosto de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004234
SOLICITANTE: LUIS NICOLAS MARCANO ALFONSO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano LUIS NICOLAS MARCANO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 5.898.801, asistido por la abogada Yamilet Ramírez Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.119; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos CECILIA YASMIN RAMIREZ MUÑOZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.957.706 y V-10.487.691, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano LUIS NICOLAS MARCANO ALFONSO, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de dos (02) plantas, identificada con el N° 05, construida en un terreno ubicado en el sector Barrio San Rafael, Carretera El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, signado con el Código Catastral Nº 08-03-01, cuyas medidas y linderos, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías construidas por el solicitante, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías forma parte de uno de mayor extensión, propiedad del Municipio Libertador, según le fue informado al solicitante, por el Licenciado Daniele Di Giminiani, en su carácter de Director de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante Oficio Nº 704, de fecha 1° de junio de 2010, consignado a los autos en copia simple.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (10-8-2010), y siendo las (11:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


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