REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004320
SOLICITANTE: DLADYS BELEN GUERRERO FLORES
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana DLADYS BELEN GUERRERO FLORES, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 23.641.230, asistida por la abogada Verónica Valenzuela Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.293; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos ANA LUCIA VICENTE AQUINO y CALIXTO SAYAGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-21.534.524 y V-5.027.142, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana DLADYS BELEN GUERRERO FLORES, sobre las bienhechurías constituidas por la casa Nº 19-30, construida en un terreno ubicado en la urbanización Palo Grande, Pasaje Pesquera, Código Catastral Nº 17-09-23, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construidas por la solicitante, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías forma parte de uno de mayor extensión, propiedad de la Nación Venezolana, por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, el 17 de febrero de 1972, bajo el Nº 32, Tomo 20, Protocolo Primero, según se desprende de la información suministrada a la solicitante, por el licenciado Daniele Di Giminiani, en su carácter de Director de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante Oficio Nº 587, de fecha 12 de mayo de 2010, consignado a los autos en original. -
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (12-8-2010), y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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