REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004695
SOLICITANTE: ARGIMIRO ANTONIO CALDERÓN TERÁN.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el abogado Nelson Rodríguez Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.078, actuando como apoderado judicial del ciudadano ARGIMIRO ANTONIO CALDERÓN TERÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 6.211.768; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Víctor Azocar Rojas y Clara María Labrador, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.418.418 y V- 9.963.164, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano ARGIMIRO ANTONIO CALDERÓN TERÁN, sobre las bienhechurías constituidas por la casa Nº 01, construida sobre un lote de terreno ubicado en El Amparo, calle oriental, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el Código Catastral 01-01-21-U01-017-006, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad de Inmuebles Patria, C.A., por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, del 27-2-1957, anotado bajo el número 100, Tomos 15, Protocolo Primero, según se desprende de la información que le fue suministrada al solicitante, por el licenciado Daniele Di Giminiani, en carácter de Director de la Dirección de Documentación e Información Catastral, Dirección General de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a través de Oficio Nº 850, de fecha 26 de junio de 2010, consignado a los autos en original.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (12-8-2010), y siendo las (8:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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