REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004772
SOLICITANTE: JUDITH CONTRERAS UREÑA.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana JUDITH CONTRERAS UREÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 11.670.125, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos José Francisco Sánchez Morales e Isrrael Ruiz, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 7.913.873 y V- 6.392.076, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana YUDITH CONTRERAS UREÑA, sobre unas bienhechurías con una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 m2) de construcción, constituidas por dos habitaciones con baño, en la planta alta de la casa signada con el Nº 54, propiedad de la solicitante, construida a su vez en un terreno municipal que se encuentra ubicado en el callejón Los Jobos, sector El Progreso, Carapita, jurisdicción de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. -
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
_______________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
_______________________________________________
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (12-8-2010), y siendo las (8:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
|