REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004885
SOLICITANTE: YORKEY ROMAN RICO.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana YORKEY ROMAN RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 12.172.636, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas Jaideth Yaritza Chirinos Reyes y Ángel Daniel Vásquez Morales, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 13.252.148 y V- 11.203.948, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana YORKEY ROMAN RICO, sobre una bienhechuría tipo estudio que consta de una habitación con espacio para clóset, sala-comedor, cocina, un baño y un lavandero, casa Nº 42, construida en un terreno ubicado en la cuarta calle de El Manguito, Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, signado con el Código Catastral 14-04-43, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías forma parte de uno de mayor extensión, propiedad de los ciudadanos Hunberto Citarella y Juan Oba, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, el 18-10-1945, anotado bajo el número 36, Tomo 5, Protocolo Primero; según se desprende de la información que le fue suministrada a la solicitante, por el Director de la Dirección de Documentación e Información Catastral, Dirección General de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a través de Oficio Nº 700, de fecha 30 de junio de 2010, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (12-8-2010), y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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