REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de agosto de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-10-003897
SUCESORES: BERTHA VICTORIA GARCÍA DE GARCÍA, MARÍA ANGELICA GARCÍA GARCÍA e IVÁN ARGENIS GARCÍA GARCÍA.
DE CUJUS: IVÁN JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanos MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ DE BITETTO y JOSÉ MARTÍN MÁRQUEZ FERNÁNDES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Baruta, Estado Miranda, y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.255.351 y V-10.817.788, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las seis preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los recaudos presentados por los solicitantes, que son: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano IVÁN JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, en la que quedó asentado que falleció el 18 de mayo de 2010, que estaba casado con BERTHA VICTORIA GARCÍA DE GARCÍA y que dejó dos hijos, de nombres MARÍA ANGÉLICA GARCÍA DE GARCÍA e IVÁN GARCÍA GARCÍA; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Iván José García Rodríguez y Bertha Victoria García Aranguren; copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA GARCÍA GARCÍA e IVÁN ARGENIS GARCÍA GARCÍA, en las que consta que son hijos de los ciudadanos BERTHA VICTORIA GARCÍA DE GARCÍA e IVÁN JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ; copia simple de la Cédula de Identidad del causante y los solicitantes. Analizadas las deposiciones rendidas, así como los documentos consignados, se consideran suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano IVÁN JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 639.116, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos BERTHA VICTORIA GARCÍA DE GARCÍA, MARÍA ANGÉLICA GARCÍA GARCÍA e IVÁN ARGENIS GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.787.500, V- 14.810.616 y V- 16.890.858, respectivamente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de copia simple de los recaudos pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (8:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
Francis.-
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