REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de agosto de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004303
SOLICITANTE: BENJAMIN BENAVENTE APONTE
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano BENJAMIN BENAVENTE APONTE, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad números V- 2.338.992, asistido por la abogada DURVIS MAGLENIS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.720; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos JUAN CANDIDO CASTILLO y ELYS MAURICIO VELIS DASA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 2.123.570 y V- 3.714.043, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano BENJAMIN BENAVENTE APONTE, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de dos (2) plantas identificada con el N° B-043, construida en un lote de terreno ubicado al final de la Avenida Bogotá, Los Castaños, Urbanización El Cementerio, Barrio Los Sin Techos, de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyas medidas y linderos, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual está construida la bienhechuría es propiedad del solicitante, según se desprende de los documentos protocolizados debidamente identificados en el referido escrito, y consignados a los autos en original.-
Publíquese y regístrese. Devuélvanse las presentes actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO




En esta misma fecha (13-8-2010), y siendo las (9:10) horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
ZRZ/CAR/Ade*****
AP-S-10-004303