REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de agosto de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004455
SOLICITANTE: IGNACIA MELIDA MONTENEGRO OSORIO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana IGNACIA MELIDA MONTENEGRO OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 633.818, asistida por el abogado CAMPO ELÍAS LEZAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.414; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas ISIS DEL VALLE NÚÑEZ ALONZO y NILDA JOSEFINA ABRANTE DE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, la primera de las nombradas domiciliada en el Municipio Libertador del Distrito Capital y la segunda en Guarenas, Estado Miranda, y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.543.894 y V-6.465.329, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana IGNACIA MELIDA MONTENEGRO OSORIO, sobre las bienhechurías constituidas por la casa N° 58, construida sobre un lote de terreno ubicado en la segunda calle de los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral N° 21-19-10, con las medidas y linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad del ciudadano Julio Ramos, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 5 de febrero de 1915, anotado bajo el N° 61, Tomo 3, Protocolo Primero, según se desprende de la información suministrada a la solicitante mediante oficio Nº 256, de fecha 26 de febrero de 2010, firmado por el ciudadano Edgar G. Silva Reverón, en carácter de Director de la Dirección de Documentación e Información Catastral, Dirección de Gestión General de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignado a los autos en original.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (13-8-2010), y siendo las (8:40) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Francis.-
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