REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de agosto de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004605
SUCESORES: SONIA MARÍA DE MEY LOBO.
DE CUJUS: SILVIO FRANCISCO DE MEY.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-


Evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanos Ricarda Marina Aguirre Bolívar y Zulay María Landáez Díaz, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.765.556 y V- 4.416.634, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los recaudos presentados por la solicitante, que son: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO DE MEY, en la que quedó asentado que falleció el 30 de junio de 2006, que era de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 72.481 y que dejó una hija de nombre Sonia María de Mey; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Sonia María, presentada por su madre, la ciudadana María Bárbara Lobo, con nota marginal en la que consta que el ciudadano Silvio Francisco de Mey, la reconoció como su hija; copia simple de Cédulas de Identidad a nombre de la solicitante y de su causante. Analizadas las deposiciones rendidas, así como los documentos consignados, se consideran suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano SILVIO FRANCISCO DE MEY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 72.481, a favor de su hija, ciudadana SONIA MARÍA DE MEY LOBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 6.151.146.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de copia simple de los recaudos pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO


En esta misma fecha, y siendo las (9:25) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
Francis.-