REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de agosto de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004742
SOLICITANTE: CHIRLEIS SCARLET MARTÍNEZ ROMERO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana CHIRLEIS SCARLET MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-16.677.423, asistida por la abogada NANCY HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.510; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas KELLY DEL CARMEN FRANCO SEVILLA y MARITZA DEL CARMEN GODOY, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Sucre, Estado Miranda, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.527.224 y V-14.897.402, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana CHIRLEIS SCARLET MARTÍNEZ ROMERO, sobre las bienhechurías constituidas por una casa S/N, destinada a vivienda familiar, construida sobre un lote de terreno ubicado en la carretera Petare - Santa Lucía, kilómetro 01, Barrio Julián Blanco, Calle Fe y Alegría, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con las medidas y linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida por la solicitante. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad privada, según se desprende de la información que fue suministrada a la solicicitante, por el ciudadano Victor Manuel Rodríguez, en carácter de Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda, mediante oficio N° 930, de fecha 12 de mayo de 2010, consignado a los autos en original.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO




En esta misma fecha (13-8-2010), y siendo las (8:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Francis.-