REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de agosto de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004764
SUCESORES: IDA DE MARTINO de ALBANO, CARMEN LILIAN ALBANO DE MARTINO y CATALINA MARIA ALBANO DE MARTINO.-
CAUSANTE: BIAGIO ALBANO GARONE.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana IDA DE MARTINO DE ALBANO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 144.660, asistida por el abogado en ejercicio Giuseppe Brandi Cesarino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.447, quien consignó recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella y a sus hijas, como únicas y universales herederas de quien fuera el ciudadano BIAGIO ALBANO GARONE, italiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.934.411, fallecido en jurisdicción de la Parroquia San Pedro, el 13 de marzo de 2010. Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas LIBERTAD CATINA ROMERO DE MENESES y MARIA GIUSEPPA PUGLIESE DE SCOGNAMIGLIO, venezolana la primera y la segunda de nacionalidad italiana, mayores de edad, domiciliadas en la Parroquia San Pedro V- 1.141.222 y E- 259.754, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Igualmente consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano BIAGIO ALBANO GARONE, emanada de la Alcaldia Del Municipio Libertador Dirección de Registro Civil, signada con el numero 430 en fecha 07-08-2009, en la cual se dejó constancia que era de estado civil casado con la solicitante y que dejaba dos (2) hijas de nombres Carmen Lilian y Catalina María; 2) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas CARMEN LILIAN y CATALINA MARIA ALBANO DE MARTINO. Adminiculando los recaudos analizados y las declaraciones rendidas por los testigos antes identificados, a los hechos afirmados por las solicitantes, este Juzgado considera procedente la declaratoria requerida, en aplicación del principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como la presente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien fuera el ciudadano BIAGIO ALBANO GARONE, a favor de las ciudadanas IDA DE MARTINO de ALBANO, CARMEN LILIAN ALBANO DE MARTINO y CATALINA MARIA ALBANO DE MARTINO, en carácter de viuda e hijas del de cujus, en el mismo orden.-
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO


En esta misma fecha, y siendo las (9:05) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
Ade*****