REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la anterior demanda, por COBRO DE BOLÍVARES, suscrita por los abogados ANDREA STRUVE GARCÍA y RAFAEL PIRELA MORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 144.254 y 62.698, respectivamente, en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO MÉNDEZ y DEISY LISBETH MÉNDEZ RIERA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.443.205 y V-6.339.929, respectivamente. Solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, fundamentado un contrato de préstamo a interés celebrado entre ambas partes, con todas las características indicadas en el libelo, consignado con el libelo en original. Por cuanto el derecho subjetivo sustancial que se persigue con la presente acción, es el pago de una suma líquida y exigible de dinero; y considerando llenos los presupuestos procesales, para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ADMITE la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA LA INTIMACIÓN de los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO MÉNDEZ y DEISY LISBETH MÉNDEZ RIERA, antes identificados, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m.; para que PAGUEN a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., las siguientes cantidades: PRIMERO: treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con cinco céntimos (Bs.33.453,05), por concepto del capital adeudado hasta el 15 de junio de 2010. SEGUNDO: doce mil novecientos dieciséis bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.12.916,59), por concepto de intereses convencionales causados desde el 17 de noviembre de 2008 hasta el 15 de junio de 2010. TERCERO: mil quinientos diecinueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.519,33), por concepto de intereses de mora calculados desde el 17 de noviembre de 2008 hasta el 15 de junio de 2010. CUARTO: siete mil ciento ochenta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 7.183,34) por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en quince por ciento (15%) sobre el monto total de lo demandado, siendo este último la cantidad de cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.47.888,97). Se APERCIBE a los demandados para que, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a contar de la última intimación, y dentro de las horas señaladas anteriormente, deberán PAGAR o FORMULAR OPOSICIÓN, y que no haber oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, y del presente Decreto de Intimación, a los fines de la práctica de la intimación de los demandados, una vez la parte interesada suministre las copias necesarias para ello. En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal se reserva proveer por separado en el cuaderno de medidas, que a tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha. Se le advierte a las partes apoderados y/o abogados asistentes, la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2010-003060.
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