REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001443
SOLICITANTES: YUSDALIZ ZULAY LOYO ZALAZAR y JESÚS DANIEL MURO MORILLO.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.
Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos YUSDALIZ ZULAY LOYO ZALAZAR y JESÚS DANIEL MURO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.109.938 y V- 13.087.156, asistidos por la abogada Verónica Valenzuela Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.293.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 24 de noviembre de 2000, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, según consta de la copia certificada de Acta de Matrimonio que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en el Distrito Capital; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Que por múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común, se separaron de hecho desde el mes de agosto de 2001; por lo que basados en el artículo 185-A del Código Civil, han decidido solicitar el divorcio.
Solicitaron que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y a los fines legales consiguientes solicitaban que se ordenase lo pertinente para la notificación al Ministerio Público, y sea declarado su divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.
Consignaron con la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio expedida el 22 de febrero de 2010, por el Registrador Civil Cocorote, del Estado Yaracuy, de la cual se evidencia que bajo el Acta N° 88, del 24 de noviembre de 2000, se encuentra asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del referido Municipio durante el año 2000, el matrimonio contraído por el ciudadano JESÚS DANIEL MURO MORILLO con la ciudadana que aparece identificada como YUSDALY ZULAY LOYO SALAZAR, de veintiún años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.109.938; así como copia simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, en la que aparece la cónyuge identificada como YUSDALYZ ZULAY LOYO ZALAZAR, nacida el 18 de julio de 1979, N° V- 15.109.938.
La solicitud fue admitida el 19 de mayo de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 26 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 21-7-2010, los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público, a la Fiscal Fiscal Ynés Díaz Orellana, quien le firmó y selló uno de los ejemplares de la boleta, consignado en el expediente.
El 28 de julio de 2010, fue presentada en el expediente una diligencia firmada por la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, identificada como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exponiendo que revisadas las actas procesales y visto que la solicitud reúne los requisitos de ley, nada tenía que objetar al respecto.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, para dictar la decisión correspondiente.
Ahora bien, del análisis de los recaudos probatorios antes relacionados este Juzgado considera que los solicitantes del divorcio son las mismas personas que contrajeron matrimonio el 24 de noviembre de 2000, ante la Prefectura antes señalada, y especialmente la ciudadana que se identificó en el escrito de solicitud bajo el nombre de YUSDALYZ ZULAY LOYO ZALAZAR, quien presentó Cédula de Identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, en la que aparece su nombre escrito de igual forma y con el mismo número con el que está identificada en la copia certificada del Acta de Matrimonio antes analizada, en la cual aparententemente se incurrió en errores materiales al asentar su primer nombre y el segundo de sus apellidos, lo cual no impide que este Tribunal declare la procedencia de su solicitud de divorcio, toda vez que como ya quedó asentado, la persona casada con el ciudadano JESÚS DANIEL MURO MORILLO es la misma que acudió con él a esta sede jurisdiccional a solicitar el divorcio.
Aunado a ello, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de agosto de 2001, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos YUSDALYS ZULAY LOYO ZALAZAR y JESÚS DANIEL MURO MORILLO.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por dichos ciudadanos ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, el veinticuatro (24) de noviembre de 2000, registrado bajo el Acta No. 88, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el referido Despacho durante el año 2000.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (12:25) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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