REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de agosto de (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2009-007037
SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA FUENTES DE VIRGUEZ, LEYDI JOHANA VIRGUEZ FUENTES y BLADIMIR JOSE VIRGUEZ FUENTES.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el abogado JOSE OMAR RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.516, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA FUENTES DE VIRGUEZ (viuda), LEYDI JOHANA VIRGUEZ FUENTES y BLADIMIR JOSE VIRGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.972.423, V-17.387.597 y V-19.735.814; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos JOSE PAUSIDES RODRIGUEZ GONZALEZ y DUANYS MERY PIRELA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V-7.361.949 y V-10.803.396, respectivamente, según consta de las correspondientes actas levantadas en el expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA FUENTES DE VIRGUEZ (viuda), LEYDI JOHANA VIRGUEZ FUENTES y BLADIMIR JOSE VIRGUEZ FUENTES, sobre las bienhechurías constituidas por dos (2) anexos independientes construidos en la planta alta de la casa identificada con el N° 6, construida a su vez en un terreno ubicado en el barrio Germán Rodríguez, calle La Vencedora, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, con las características de construcción, disposición y linderos identificados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes o a su apoderado judicial.-
Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (2-8-2010), y siendo las (3:28) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
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