REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de agosto de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002358
SOLICITANTE: KEYLA ISABEL GONZALEZ GALVEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana KEYLA ISABEL GONZÁLEZ GALVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-12.762.980, asistida por la abogada YASMARY QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.275; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas MERCEDES MARIA BOLÍVAR PAREDES y ESTEBANA DE JESUS PAREDES DE BOLÍVAR, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.961.166 y V-14.123.189, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana KEYLA ISABEL GONZALEZ GALVEZ, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de una (1) planta, construida sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio Nuevo Horizonte, Escalera Bolívar Acceso Calle Bolívar, Manzana Nº 109, Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral N° 01-01-21-09-109-010, con las medidas y linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida por la solicitante. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad de las ciudadanas Marlene Isabel Galvez de González y Keyla Isabel González Galvez, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 6 de enero de 2009, anotado bajo el número 2009.5, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 214.1.1.10.641, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, consignado a los autos en copia certificada.----------------------
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (2-8-2010), y siendo las (2:50) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Mailyng.-
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