REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de agosto de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-003834
SUCESORES: CARMEN RITA VILLAVICENCIO QUINTERO, LEOVIGILDA ANTONIA VILLAVICENCIO QUINTERO DE VILLA (viuda) y CELINDA VILLAVICENCIO QUINTERO.
DE CUJUS: FELICIA DE LA TRINIDAD VILLAVICENCIO QUINTERO
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas EDDY LUCIA MELENDEZ PERNALETE y YURUANY VICENTA DE SAN JOSE HERNANDEZ PINTO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 425.510 y V- 2.518.309, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes, las cuatro preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los recaudos presentados por las solicitantes, que son: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana FELICIA DE LA TRINIDAD VILLAVICENCIO QUINTERO, en la que quedó asentado que sus padres eran Heriberto Villavicencio y Trina Quintero de Villavicencio (fallecidos); Certificación de Datos Filiatorios de las ciudadanas CARMEN RITA VILLAVICENCIO QUINTERO, en la que consta que sus padres son HERIBERTO VILLAVICENCIO y TRINIDAD QUINTERO; de LEOVIGILDA ANTONIA VILLAVICENCIO QUINTERO DE VILLA, de padres HERIBERTO VILLAVICENCIO Y TRINA QUINTERO; y de CELINDA VILLAVICENCIO QUINTERO, en la que consta que es hija de los ciudadanos ALBERTO VILLAVICENCIO y TRINA QUINTERO. En cuanto a las declaraciones testimoniales rendidas, se evidencia que las ciudadanas identificadas afirmaron que las solicitantes son hermanas por ser hijas de los mismos padres, razón por la cual este Juzgado tiene por cierto este hecho. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien fuera la ciudadana FELICIA DE LA TRINIDAD VILLAVICENCIO QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 267.287, a favor de sus hermanas, ciudadanas CARMEN RITA VILLAVICENCIO QUINTERO, LEOVIGILDA ANTONIA VILLAVICENCICO QUINTERO DE VILLA y CELINDA VILLAVICENCIO QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 711.098, V- 707.691 y V- 960.168, respectivamente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a las solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de copia simple de los recaudos pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (2:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
ZMRZ/CAR/Yrene.-
AP31-S-10-003834
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