REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de agosto de (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003893
SOLICITANTES: RIKELMA BENITA LUCES
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana RIKELMA BENITA LUCES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.309.017, asistida por la abogada Verónica Valenzuela Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.293; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos WILLIANS ANDRES ESCALANTE ROCHE e ISRAEL ANTERO BRICEÑO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.212.134 y V-9.379.698, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana RIKELMA BENITA LUCES, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de dos plantas identificada con el N° 205-2, construida en un terreno ubicado en el sector La Cancha, barrio Las Cumbres, Cota 905, Avenida Guzmán Blanco, Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador, Distrito Capital, Código Catastral N° 08-22-02-17. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías forma parte de uno de mayor extensión, propiedad de Belén Gómez de Santana, según le fue informado a la solicitante, por el Ing. Tec. Edgar G. Silva Reveron, en su carácter de Director de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante comunicación Nº 1528, de fecha 21 de agosto de 2009, consignado a los autos en original. Las medidas y linderos del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías construidas por la solicitante, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (2-8-2010), y siendo las (3:25) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,




Yonayde.-