REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de agosto de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003997
SOLICITANTE: FREDDY GUTIERREZ ARAQUE
APODERADA JUDICIAL: YELITZA JOSEFINA DELGADO CORONA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano FREDDY GUTIERREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad números V- 14.322.925, asistido por la abogada YELITZA JOSEFINA DELGADO CORONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.976; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas IRAIMA COROMOTO MORALES MORENO y CLARISMAR VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 14.326.062 y V- 8.809.842, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano FREDDY GUTIERREZ ARAQUE, sobre unas bienhechurías constituidas por la casa N° 32, construida en un lote de terreno ubicada en el Sector Sucre, al lado de Escalera Madariaga, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida, que consta de dos (2) plantas. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, forma parte de uno de mayor extensión, propiedad de INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), según se documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, el 11 de julio de 1946, anotado bajo el Nº 20, Tomo 10, Protocolo Primero, según se desprende de la información que fue suministrada al ciudadano Freddy Gutiérrez Araque, por el ciudadano Edgar G. Silva Reverón, Director de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante oficio No. 312, de fecha 15 de marzo de 2010, consignado a los autos en original.-
Publíquese y regístrese. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO




En esta misma fecha (02-08-2010), y siendo las (2:35) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
ZRZ/CAR/Yrene.-
AP-S-10-003997