REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-000214
SOLICITANTES: GONZALO RODRÍGUEZ ESCALONA y CATALINA BOTTARO de RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES: FÉLIX ALBERTO HERRERA y JOSÉ ALBERTO VELÁSQUEZ RAMÍREZ
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
DECISIÓN: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por solicitud presentada por el abogado Félix Alberto Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.193, en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GONZALO RODRÍGUEZ ESCALONA y CATALINA BOTTARO de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.126.072 y V-1.700.880, mediante la cual solicitó la constitución de hogar en beneficio de sus representados, y en el de su hijo, ciudadano GONZALO JAVIER RODRÍGUEZ BOTTARO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.225.321, del bien inmueble allí identificado.
Admitida la solicitud, el 09 de febrero de 2010, se fijó el décimo (10°) día de Despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00 de la mañana, para que tuviera lugar el acto de designación de expertos para el justiprecio del inmueble objeto de la misma, asimismo, se ordenó librar cartel de notificación alusivo a dicha solicitud, librándose a tal efecto el referido cartel.
Seguido el procedimiento de ley, en fecha 06 de abril de 2010 se designaron los expertos correspondientes, y una vez aceptado el cargo recaído en su persona, y haber prestado el juramento de ley, consignaron el informe respectivo en fecha 26 de abril de 2010, dejando constancia que el monto del inmueble era la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta Mil Seiscientos (Bs. 1.270.600,00).
Asimismo, fueron consignadas las publicaciones del cartel de notificación librado.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades previstas en los artículos 637 y 638 del Código Civil, y no habiendo hecho oposición persona alguna a esta solicitud, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR, a favor de los ciudadanos GONZALO RODRÍGUEZ ESCALONA y CATALINA BOTTARO de RODRÍGUEZ y GONZALO JAVIER RODRÍGUEZ BOTTARO, antes identificados, el inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 5-D, ubicado en la Quinta Planta del edificio denominado El Roble II, Conjunto Residencial Los Robles, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ciento diez metros cuadrados (110 m2), y consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, terraza cubierta con área aproximada de seis metros cuadrados (6 m2), cocina, lavadero, dormitorio de servicio, baño de servicio, estar íntimo, baño auxiliar, dormitorio principal con vestier, baño privado y jardinería, un dormitorio con jardinería, y se encuentra comprendido con los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación, cuarto y ducto de basura y apartamento N° 5-A; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con escaleras, cuarto de presurización y el apartamento N° 5-C, y OESTE: Fachada oeste del edificio. Los linderos, medidas y demás determinaciones del edificio El Roble II, del cual forma parte el inmueble descrito, se encuentran suficientemente determinados en el documento de condominio del mismo, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1987, bajo el N° 21, Tomo 23, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1987, y su aclaratoria protocolizada en la misma oficina, de fecha 13 de abril de 1987, bajo el N° 32, Tomo 13, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1987. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con los números 168 y 169 y un (1) maletero distinguido con el N° 12, situado todos en la Planta Sótano del edificio El Roble II, así como le corresponde un porcentaje de condominio de Cuatro por ciento (4%) sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edifico, y un porcentaje de Uno con Treinta y Seis Centésimas por Ciento (1,36%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del conjunto residencial. El referido inmueble se encuentra protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2004, bajo el N° Tomo 15, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2004.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 639 del Código Civil téngase dicho bien separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público de sentencia ejecutoriada. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester de la solicitud y de la presente declaratoria, a los fines que en un término no mayor de 90 días se proceda a la correspondiente protocolización en la Oficina Inmobiliaria de Registro respectiva, a su anotación en el Registro Mercantil y a la correspondiente publicación en el Diario “Últimas Noticias”, por lo menos tres (3) veces, con intervalo de una semana entre una y otra, sin lo cual no producirá el presente pronunciamiento los efectos de Ley correspondientes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las (1:25) horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VR/juancarlos
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