REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Visto el escrito de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, suscrito por la abogada ANA MERCEDES PULIDO, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.492, quien manifestó actuar con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE PIÑERO BOLÍVAR y VICTORIA GUILLERMINA BONILLA CAÑIZALES, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.531.960 y V-5.254.463, respectivamente, según instrumento poder autenticado por la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 7 de agosto de 2009, bajo el N° 62, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria. Al respecto el Tribunal observa:
Se evidencia del instrumento poder consignado a los autos, que fue otorgado a la abogada ANA MERCEDES PULIDO, sólo por la ciudadana VICTORIA GUILLERMINA BONILLA CAÑIZALEZ. De su contenido se observa que se trata de un poder especial otorgado sólo para el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes que interpuso la poderdante con el que fuera su cónyuge; por lo que no tiene validez alguna en este procedimiento de Liquidación y Partición de Bienes.
De conformidad a lo previsto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, no puede tenerse como válida en este procedimiento la actuación realizada por la abogada ANA MERCEDES PULIDO; pues no está facultada por las personas que manifestó representar, a quienes no se les puede tener como solicitantes ya que no acudieron ellos directamente a este procedimiento, y la persona que lo hizo en su nombre no tiene poder o mandato legalmente otorgado.
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado declara la inadmisibilidad de la solicitud que antecede, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-F-2010-002463.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos a los folios 19 al 20 del asunto Nº AP31-F-2010-002463, contentivo de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES PULIDO. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA SECRETARIA TITULAR,
___________________
Abg. VIOLETA RICO.
VR/Desireé.
ASUNTO Nº AP31-F-2010-002463.
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