REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP31-V-2009-004522
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA LOS SIMBOLOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09/11/1993, bajo el No. 71, Tomo 52 A-Pro, representada en juicio por el abogado Carlos L. Petit Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.686.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ 100.000 MAQUINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, el 08/06/2005, bajo el No. 05, Tomo 523 A, representada en juicio por el abogado Jesús R. Gomes Correia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.266.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
ASUNTO: Homologación de Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 17 de Diciembre de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 18 de enero de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En la oportunidad legal correspondiente se verificó la contestación a la demanda; y abierto el juicio a pruebas, ambas partes ejercieron la actividad probatoria que estimaron pertinente.
En fecha 11 de marzo de 2010, las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspendieron la causa, a los fines de llegar a un acuerdo en la causa.
Con posterioridad a dicha suspensión, las representaciones judiciales de las partes suspendieron en varias oportunidades el juicio, y en fecha 22 de junio de 2010, presentaron diligencia contentiva de la transacción celebrada, solicitando la correspondiente homologación.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que en la transacción presentada, la parte actora, INMOBILIARIA LOS SIMBOLOS, C.A., se encuentra representada en juicio por el abogado Carlos L. Petit Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.686, con amplia facultad para efectuar en su nombre dicho acto, según poder que riela al folio 17 y 18; y la parte demandada, AUTOMOTRIZ 100.000 MAQUINAS, C.A., estuvo representada por el abogado Jesús R. Gomes Correia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.266, con expresa facultad para transar en su nombre y representación, tal como se constata del instrumento poder aportado al juicio; y tratándose el presente asunto de materias en las cuales resulta posible la celebración de actos de autocomposición procesal, este Juzgado estima de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procedente la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los términos establecidos por los litigantes, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación a la Transacción celebrada en juicio por la la parte actora, INMOBILIARIA LOS SIMBOLOS, C.A., se encuentra representada en juicio por el abogado Carlos L. Petit Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.686, con amplia facultad para efectuar en su nombre dicho acto, según poder que riela al folio 17 y 18; y la parte demandada, AUTOMOTRIZ 100.000 MAQUINAS, C.A., estuvo representada por el abogado Jesús R. Gomes Correia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.266, con amplia facultad para ello, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de Agosto de 2010.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo la 1.27 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
|