REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002237
PARTE SOLICITANTE: MARIA TIBISAY DIAZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.434.649.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por recibida y vista la presente solicitud por Declinatoria de Competencia, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 2 de julio de 2010, y correspondió conocer a este Juzgado previa Distribución de Ley, y vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MARÍA TIBIZAY DÍAZ RODRÍGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Rafael Emilio Hernández Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.203, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA TIBISAY DIAZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.434.649.
En este sentido, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la falta de Jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública, se declarará aún de oficio, en cualquier grado e instancia del proceso.
Asimismo, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 15 de septiembre de 2.009, que contiene las disposiciones fundamentales de la Ley de Registro Civil, en su artículo 145, establece que la rectificación de actas procede en sede administrativa, cuando haya omisiones de características generales y específicas o errores materiales que no afecten el fondo.
En ese mismo orden de ideas, la disposición transitoria tercera derogó el artículo 773 del Código de Procedimiento, norma que atribuía competencia a los Jueces de Municipio para tramitar las rectificaciones de Actas a las cuales hace referencia la Ley Orgánica de Registro Civil.
En el caso bajo estudio, tomando en consideración las motivaciones anteriormente expresadas, el Órgano ante el cual debe ser peticionada la Rectificación del acta de Nacimiento, es el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, razón por la cual este Tribunal, carece de Jurisdicción con respecto a un Órgano de la Administración Pública, para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN y ordena la remisión del presente asunto al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, once de agosto de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 10.33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
KAREM ASTRID BENITEZ
Expediente No. AP31-F-2010-002237
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