REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de agosto de 2010
200º y 151º
Asunto: AP31-F-2010-000609
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH MARGARET BOBAY SATRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.430.001, asistida por la profesional del derecho abogada Tesiret Márquez Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.884, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia La Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 2255, folio 138, del año 1955, alegando que en dicha acta aparece su nombre, como “...ELISABETH...“, siendo lo correcto “ELIZABETH”.
Para los efectos probatorios la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento N° 2255, del año 1955, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal; copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Elizabeth Margaret Bobay Satral; copia simple de la Partida de Nacimiento debidamente certificada del libro donde aparece el acta cuya rectificación pretende. Documentales de cuyo estudio, lectura y valoración, se determina que, el nombre es “ELIZABETH”.
En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...ELISABETH...“, debe decir: “ELIZABETH”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
|