REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-000076

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA C.B.A. C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 1990, bajo el N° 3, Tomo 92-A-Pro, debidamente representado por los abogados en ejercicio Carlos Brender y Roberto Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 7.820 y 66.600, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SELINE SILVERA y RIVKA DOUER DE SILVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.298.913 y V- 10.537.779, representado por el abogado en ejercicio Álvaro Guerrero Hardy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 91.545.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 14 de enero de 2010, quedando asignado en esa misma fecha al Tribunal Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de Enero de 2010, la Juez de ese Despacho Dra. Leticia Barrios Ruiz, se Inhibe de conocer la causa, por cuanto antes de ejercer el cargo que desempeña actualmente, prestó servicios profesionales en el Escritorio Jurídico donde se desempeña el representante judicial de la parte actora, y se remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución quedando asignado al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 9 de febrero de 2010, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite en presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, Los Cortijos, por cuanto al tratarse de una inhibición debió ser distribuida nuevamente con el mismo número. Quedando asignado en fecha 11 de marzo de 2010 a este Juzgado, mediante auto el Tribunal le dio entrada y se anotó en los libros respectivos y en consecuencia se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 16 de marzo de 2010, mediante auto se admite la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó el emplazamiento de los co-demandados para que den contestación a la demanda al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que del último de los demandados se haga.

En fecha 10 de junio de 2010, comparece por ante este Tribunal Miguel Bautista, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Los Cortijos, y consigna recibo de citación sin firmar librada a la parte co-demandada, ciudadano SELINE SILVERA. Igualmente, consignó compulsa librada a la ciudadana RIVKA DOUER DE SILVERA.

En fecha 13 de julio de 2010, mediante auto el Tribunal acuerda librar boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano SELINE SILVERA y cartel de citación a la parte co-demandada ciudadana RIVKA DOUER DE SILVERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de julio de 2010, compareció el abogado en ejercicio Roberto Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.600, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Álvaro Guerrero Hardy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.545, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanos SELINE SILVERA Y RIVKA DOUER DE SILVERA, mediante la cual celebraron transacción y solicitaron su homologación.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora está debidamente representada por los abogados en ejercicio Carlos Brender y Roberto Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.820 y 66.600, respectivamente, y que la parte demandada está debidamente representada por el abogado Álvaro Guerrero Hardy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.545; profesionales del derecho a quiénes les fueron concedida, de forma expresa, la facultad para realizar dicho acto de autocomposición procesal, y tomando en consideración que se está en presencia de materia en las cuales está permitida la celebración de dichas formas de terminación del proceso, se estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a la transacción habida en autos.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada por los abogados en ejercicio Carlos Brender y Roberto Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.820 y 66.600, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ADMINISTRADORA C.B.A., C.A.; y por el abogado Álvaro Guerrero Hardy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.545, apoderado de la parte demandada; con expresa facultad para ello; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto del Año 2010.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Karem Astrid Benitez


En esta misma fecha siendo las 10.35 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Karem Astrid Benitez