REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-005246


Visto el escrito presentado en el día 04 de Agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio, Luis E. Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.139, en su carácter del ciudadano EMILIO HORACIO VELUTINI VELUTINI, titular de la cédula de identidad No. 6.912.374, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, ubicado en la esquina de Platanal, avenida Urdantea, Municipio Libertador, de Caracas, a los fines de practicar NOTIFICACIÓN JUDICIAL, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

No obstante, cabe destacar previamente, que de las actas que integran el presente expediente se constata que, el abogado solicitante, además de indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de notificación al Ministerio Popular para Relaciones Interiores y Justicia, los cuales –según su dicho- se relacionan a una denuncia que cursa por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del área metropolitana de Caracas, con motivo de la presunta comisión de delitos de “multicedulación” y “usurpación de identidad”, sólo aportó a las presentes actuaciones, en copia simple, copia del instrumento poder que acredita su representación y de la cédula de identidad de su representado.

Si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, en sede de jurisdicción de voluntaria, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, y atribuyéndole el trámite procesal correspondiente.

Consta efectivamente de lo alegado en el escrito, que los hechos que pretende el solicitante sean participados al mencionado ministerio, guardan estrecha relación con la denuncia que cursa por ante la Fiscalía Octava del área metropolitana de Caracas, por lo que existiendo a la fecha, una averiguación penal, llevada por el Ministerio Público, (de la cual no existe constancia en autos), el interesado debe instar todas las actuaciones a que haya lugar por ante el órgano competente, en resguardo no solo del propio interesado sino del hecho denunciado y objeto de averiguación. Aunado a que dentro de los hechos que requiere el solicitante sean notificados, se encuentran afirmaciones de situaciones fácticas que no han sido demostradas en autos, por lo que mal podría este Juzgado proceder por vía de notificación graciosa, a aseverar hechos que requiere un procedimiento previo por parte del órgano competente.

En virtud de lo antes expuesto, resulta obligatorio para este Despacho declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por el abogado en ejercicio, Luis E. Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.139, en su carácter del ciudadano EMILIO HORACIO VELUTINI VELUTINI, titular de la cédula de identidad No. 6.912.374, en los términos planteados y así se establece.

Atendiendo al razonamiento que antecede este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autotidadd e la Ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por el abogado en ejercicio, Luis E. Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.139, en su carácter del ciudadano EMILIO HORACIO VELUTINI VELUTINI, titular de la cédula de identidad No. 6.912.374, y así de decide.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Karem A. Benitez Figueroa