REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003229
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por el ciudadano SAMER ALEJANDRO HIJJAWI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.689.514, asistido por la abogada Maura Moncada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.599, el Tribunal le da entrada y el correspondiente curso de Ley; y por cuanto la misma no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, pasa a decidir, bajo las siguientes consideraciones:
En el escrito, la parte solicita sea rectificada su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, signada bajo el N° 094, del año 2007, alegando que se incurrió en los siguientes errores:
PRIMERO: Se indica que el ciudadano SAMER ALEJANDRO HIJJAWI RODRÍGUEZ, nació en Caracas, Distrito Capital, siendo lo correcto nació en Baruta, Estado Miranda.
SEGUNDO: Se indica los nombres de sus padres como Faruq Hijjawi y Dunia Rodríguez, siendo lo correcto Faruq Rid Hijjawi y Dunia María Rodríguez de Hijjawi.
TERCERO: Se indicó que la contrayente ciudadana Erika Ludovic Valsecchi, nació en Caracas, Distrito Federal, siendo lo correcto nació en el Estado Miranda.
A los efectos probatorios, aportó los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 094, Tomo 1, del año 2007, cuya rectificación se pretende.
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del interesado, en la cual se hace constar que el día 09 de abril de 1980, nació en BARUTA, ESTADO MIRANDA, un niño llamado SAMER ALEJANDRO, hijo de DUNIA MARIA RODRIGUEZ DE HIJJAWI y FARUD RID HIJJAWI.
3.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Erika Ludovic Valsecchi, nacida en Baruta del estado Miranda.
4.- Copia simple de las Cédulas de Identidad de los interesados.
5.- Copia certificada de acta No. 1086, folio 330, libro 2, año 1951, expedida por el Registrador Principal del estado Monagas, a través de la cual se hace constar el nacimiento de una niña llamada DUNIA MARIA.
6.- Datos filiatorios del ciudadano FARUD RID HIJJAWI AMAD.
De las partidas de nacimientos y demás recaudos aportados, documentos que se tienen como fidedignos en cuanto a su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos administrativos, que no han sido impugnados, se observa que el solicitante, ciudadano SAMER ALEJANDRO HIJJAWI RODRIGUEZ, nació en Baruta, Estado Miranda; que los nombres de sus padres son Faruq Rid Hijjawi y Dunia María Rodríguez de Hijjawi, y que su esposa ciudadana Erika Ludovic Valsecchi nació en Baruta del Estado Miranda.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto los errores denunciados, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, en forma sumaria RECTIFICA el Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, signada bajo el N° 094, del año 2007, en lo que respecta a los errores materiales cometidos y previamente analizados. Como consecuencia de ello, donde dice que el ciudadano SAMER ALEJANDRO HIJJAWI RODRÍGUEZ, (…) nació el día nueve de abril de Mil Novecientos Ochenta, en “Caracas, Distrito Federal”, debe decir nació en “Baruta, Estado Miranda”; donde dice que el ciudadano SAMER ALEJANDRO HIJJAWI RODRÍGUEZ, es hijo de “Faruq Hijjawi y Dunia Rodríguez”, debe decir hijo de “Faruq Rid Hijjawi y Dunia María Rodríguez de Hijjawi”, donde dice que la ciudadana ERIKA LUDOVIC VALSECCHI, nació en Caracas, Distrito Federal debe decir nació en Baruta del “Estado Miranda”. Así se decide.
En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como al Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem A. Benitez Figueroa
En el día de hoy, siendo la 1.29 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada en los archivos llevados por este Despacho.
La Secretaria Accidental,
Karem A. Benitez Figueroa
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