REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP31-V-2010-001361
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de julio de 1992, bajo el Nro.37, Tomo 21-A Sgdo; y modificados sus estatutos en fecha 25 de marzo de 1994, bajo el Nro.24, Tomo 97-A, debidamente representada por la abogada Elyana Torres Segovia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 85.075.
PARTE DEMANDADA: MANUEL AUGUSTO MARTINS RAMADINHA y ANA MARIA RODRIGUES FERNANDES, portugués el primero y venezolana la segunda, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.645.089 y V-7.953.949, respectivamente, asistidos por la abogada Alicia Guia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.836.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
ASUNTO: Homologación de Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 14 de abril de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 3 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento oral.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de los demandados, el día 19 de julio de 2010, compareció por una parte los ciudadanos MANUEL AUGUSTO MARTINS RAMADINHA Y ANA MARIA RODRIGUES FERNANDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.645.089 y V-7.953.949, respectivamente, parte demandada, debidamente asistidos por la abogada Alicia Guia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.836, y por la otra, la Abogada Elyana Torres Segovia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No, 85.075, apoderada actora, y celebraron transacción solicitando su homologación.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., ya identificada, se encuentra representada por la Abogada Elyana Torres Segovia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.075, quien tienen facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 6 y 7 sus vtos., y que los ciudadanos MANUEL AUGUSTO MARTINS RAMADINHA Y ANA MARIA RODRIGUES FERNANDES, ya identificados, parte demandada en el presente juicio estuvieron asistidos por la abogada Alicia Guia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 11.836, motivo por el cual es procedente impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación a la Transacción; habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días de agosto del Año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 9:52 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
KAREM ASTRID BENITEZ
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