REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez. (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Por recibida y vista la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha veintiocho (28) de julio de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana FATIMA MARIA BARTOLOMEU CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.664.360, asistida por la Abogada OMAIRA L. PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.108, y el ciudadano HUMBERTO RAFAEL CHAVEZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-16.870.416, asistido por la Abogada MARIA DEL PILAR CHAVEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.655; el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de solicitudes llevado por este Juzgado, y acuerda su admisión cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Asimismo, este Tribunal habiendo exhortado a los ciudadanos FATIMA MARIA BARTOLOMEU CARIDAD y HUMBERTO RAFAEL CHAVEZ LEON, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, Declara la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO ACC,



YPFD/fg(2).
Exp: No. AP31-F-2010-002539.