REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE QUINTERO TROMPETERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.132.907.-
APODERADOS JUDICIALES PARTE SOLICITANTE: LUIS BARONE MILIANI y MANUEL PUERTA GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.253 y 3.352, respectivamente.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA ESTABLE (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado por la demandante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha 28 de Julio de 2010, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, expediente signado con el Nº AP31-V-2010-003061, escrito en el cual se solicita por Acción Mero-Declarativa de Relación Concubinario Estable se le reconozca a la parte demandante ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUINTERO TROMPETERO mantuvo una Relación Concubinario Estable con el ya fallecido ciudadano, ANANIAS RAFAEL ROJAS VELAZQUEZ desde el mes de Enero de 1998, la mantuvieron por un lapso aproximado de once años y tres meses, en forma pacífica, pública y continua, fijando su domicilio, de manera definitiva en el Apartamento No. 42, situado en el Piso 4, Edificio LOS ARCOS, en la Avenida Lazo Martí de la Urbanización santa Mónica de la Ciudad de Caracas, apartamento donde permanecieron viviendo hasta la muerte del mencionado ciudadano, ocurrida en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 04 de marzo de 2010.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, este Juzgado observa que de una revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, incurrió en el error material de asentar la presente demanda como una Solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, como ya se había mencionado anteriormente.
Ahora, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio, para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil, y familia sin que participen niños; no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto contencioso, como lo es la Acción Mero-Declarativa de Concubinato, la cual tiene especial referencia al estado y capacidad de las personas, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este misma Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a la acción Mero-Declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal de Municipio instancia que conoció del asunto, se declara Incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

II.
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI FARIA DURAN.
EL SECRETARIO ACC,

JOSE MIGUEL LUQUE

En la misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO ACC,




YFD/JML/ddr(5).
Exp: AP31-V-2010-003061