REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES:
OMAR JOSÉ GALINDO REYES y MARBELIS DEL CARMEN RICO BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.806.374 y V-6.053.825, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-F-2010-001545
Por escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2010 y recibido por este Juzgado en fecha 07 de Mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos OMAR JOSÉ GALINDO REYES y MARBELIS DEL CARMEN RICO BELLO, supra identificados, debidamente asistidos por el Dr. JOSE ORLANDO CHACON JAIMES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.849, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 23 de Octubre de 1990 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 350, fijaron su domicilio conyugal en la Cota 905, Barrio Buenos Aires, Casa No. 15, Calle 17 de Diciembre, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Su unión conyugal se interrumpió por desacuerdos y convivieron juntos hasta el mes de Diciembre de 1992 y hasta la fecha, no se han reconciliado, por lo que decidieron no continuar una relación donde la vida en común no es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva. De dicha unión procrearon un (1) hijo actualmente mayor de edad, de nombre YONDRE OMAR, quien nació en fecha 05 de Octubre de 1991; que durante su unión no se adquirieron bienes. Igualmente, convienen de común acuerdo que a partir de la firma de su documento de divorcio, todos los bienes que adquieran cada uno de ellos, sean muebles o inmuebles, serán de su única y exclusiva propiedad, es por lo que, solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de Mayo de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró la respectiva Boleta de Notificación en fecha 21 de Junio de 2010, previo avocamiento de la Juez de este Despacho, y éste compareció en fecha 19 de Julio de 2010, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OMAR JOSÉ GALINDO REYES y MARBELIS DEL CARMEN RICO BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.806.374 y V-6.053.825, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 350. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los Tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
YECZI FARIA DURAN.- EL SECRETARIO ACC.,
JOSE MIGUEL LUQUE
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
YFD/JML/ddr(5)
Exp: AP31-F-2010-001545
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