ASUNTO: AN36-X-2010-000059
Se refiere el presente asunto a una demanda de desalojo arrendaticio que ha presentado la ciudadana MIRIAN COROMOTO QUIJADA contra la también ciudadana LEIDI FARDELLI, en la cual se ha solicitado medida preventiva de secuestro.
La parte actora dice en su libelo que la actora contrató el arrendamiento con la parte demandada en forma verbal, por un alquiler inicial de Bs.200, oo; pero que después comenzó a pagar Bs.400,oo mensual; el cual no paga, debiendo los meses de febrero, marzo y abril de 2010.
Ahora bien, habiéndose celebrado el contrato—según dice—en forma verbal, es obvio que no se ha redactado documento alguno que lo pruebe, ni se ha acompañado ningún medio probatorio que acreditare la existencia de tal contrato, por lo que estaría faltando el fumus bonis juris exigido como requisito en el art. 585 del CPC, para la procedencia del decreto de la medida preventiva.
En este orden de ideas, es forzoso negar la medida solicitada Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVON CONTRERAS