ASUNTO: AP31-V-2009-002700
Vista la transacción celebrada en fecha 29 de Julio de 2010, por los abogados Oswaldo E. Ablan Candia y Alex Muñoz Aranguren, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.358 y 77.254 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., parte demandante y UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A., en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar
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