ASUNTO: AP31-F-2010-002595

Motivo: Partición de Comunidad Conyugal

Solicitantes: Ronald Antonio Garcia Figuera y Mary Nelvis Romero Pérez, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.198.034 y V-6.439.069, debidamente asistidos por la abogada Carmen Gisela Gómez Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8570.-

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (homologación partición amigable).

-I-

Vista la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada en fecha 02 de Agosto de 2010, por los ciudadanos Ronald Antonio García Figuera y Mary Nelvis Romero Pérez, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.198.034 y V-6.439.069 respectivamente, por medio de la cual solicita la homologación del acuerdo de partición amistosa efectuada entre los solicitantes; el Tribunal, observa:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que mediante sentencia definitivamente firme de fecha 17 de Diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedó disuelto el matrimonio, previa solicitud que de conformidad con lo previsto en al artículo 185-A del Código Civil Venezolano efectuaron por ante el mencionado Juzgado. Igualmente manifiesta, que pese a la disolución del vínculo matrimonial, sus representados no han efectuado la liquidación y partición de la comunidad conyugal; motivo por el cual proceden a realizarla de mutuo acuerdo en la forma expresada en la solicitud.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que junto al escrito de solicitud los solicitantes acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 17 de Diciembre de 2009, proferida por Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Ronald Antonio García Figuera y Mary Nelvis Romero Pérez.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos Ronald Antonio García Figuera y Mary Nelvis Romero Pérez; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

-II-

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición amigable efectuada por los ciudadanos Ronald Antonio García Figuera y Mary Nelvis Romero Pérez. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar.