ASUNTO: AP31-M-2010-000217
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares que ha presentado BANESCO BANCO UNIVERSAL, con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No.01, Tomo 16-A, representado por los abogados en ejercicio José Eduardo Baralt y Miguel Felipe Gabaldon, IPSA Nos. 21.797 y 4.842; contra la empresa DISTRIBUIDORA ABRAHAN’S I.P., C.A., con domicilio en Estado Vargas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 19 de enero de 2006, bajo el No. 38, Tomo 1-A., representada por su Presidente MARIELA IRAMA IBARRA RADA, C.I. No.V-11.055.494 como deudora principal; y contra ella misma como fiadora
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren los apoderados actores que su defendida le otorgó a la empresa demandada un préstamo por Bs.F.40.471, 60, según contrato de fecha 27 de marzo de 2009. Acompaña documento.
Dicho préstamo debía ser devuelto en 24 cuotas, que inicialmente se fijaron en Bs.F.2.221, 43, pagadera la primea treinta después de que se hubiera liquidado el préstamo; y las otras, en la misma fecha de los meses siguientes en forma consecutiva.
Dicho préstamo devengaría intereses a la tasa del 28% anual, pudiéndose ajustar la misma dentro de los límites fijados por el Banco Central de Venezuela. La tasa del interés moratorio se fijo en un 3% anual adicional.
Se estipuló que la prestataria perdería el beneficio del plazo en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Y para garantizarle al banco prestamista la devolución del dinero con sus intereses, se constituyo a su favor fiadora solidaria y principal pagadora, la ciudadana Mariela Irama Ibarra Rada, quien es su Presidente.
Ahora bien, siguen diciendo, es el caso que el préstamo, a pesar de su vencimiento, no ha sido devuelto, solo se ha abonado Bs.F.1.299, 96, desde el 27 de abril de 2009, y desde esa fecha nada ha pagado ni por capital ni por intereses.
Es por ello que demanda a la prestataria y a su fiadora:
Bs.F. 39.171,64 por concepto del saldo del principal-
Bs.F.8.102, oo, por concepto de intereses convencionales, causados desde el 27-04-2009 hasta 28-02-2010, que son 307 días a la tasa convenida.
Bs.F.904,21, por concepto de intereses moratorios, causados desde l 27-05-2009 hasta el 28-02-2010, que son 277 días, a la tasa del 3% anual.
Los intereses convencionales y de mora que se sigan causando desde el 01-03-2010 hasta el definitivo pago.
La suma que represente la corrección monetaria durante el tiempo que va desde la admisión de la demanda hasta que se dicte sentencia definitiva, tomando en cuenta los IPC para Caracas, publicados por BCV.
Contestación de la demanda
Las partes demandadas fueron citadas en forma personal, por los Alguaciles Omar Hernández y Cesar Martínez; quienes realizaron dichas citaciones en la persona de la ciudadana Mairela Irma Ibarra Rada, quien firmó las boletas en forma personal como avalista y después como presidente de la empresa demandada como prestataria.
Parte motiva
Como quiera que las partes demandadas no acudieron a contestar la demanda, ni tampoco lo hicieron para promover pruebas que pudieran favorecerles, esta claro que se actualizan en su caso las condiciones para la CONFESIÓN FICTA, de conformidad con el art. 362 CPC; habida cuenta que el cobro de un contrato de préstamo, cuyo documento, que riela al folio 14 y ss, y cuyo clausulado, corresponde a lo expresado en el libelo, no es una petición contraria a derecho.
En este caso la norma le dice al juzgador que debe proceder a sentenciar “ateniéndose a la confesión del demandado”.
Sin embargo, dentro de la fijación de la tasa de los intereses bancarios ya ha sido tomando en cuenta por el BCV el índice inflacionario del costo de la vida, por lo que consideramos que acordar el pago de intereses; y además, como un rubro separado, que se calcule la indexación del capital prestado, resulta un cobro doble del mismo concepto; por lo que lo excluimos de la condena. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda que ha incoado Banesco Banco Universal c.a. contra Distribuidora Abrahán’S IP, c.a y contra Mariela Irma Ibarra Rada, arriba ya identificadas.
En consecuencia condena a las partes demandadas a que le paguen a la parte actora las siguientes cantidades:
Bs.F. 39.171,64 por concepto del saldo del principal-
Bs.F.8.102, oo, por concepto de intereses convencionales (correspectivos), causados desde el 27-04-2009 hasta 28-02-2010, que son 307 días a la tasa convenida.
Bs.F.904,21, por concepto de intereses moratorios, causados desde l 27-05-2009 hasta el 28-02-2010, que son 277 días, a la tasa del 3% anual.
Los intereses convencionales y de mora que se sigan causando desde el 01-03-2010 en adelante hasta el definitivo pago; que se calcularán por una experticia complementaria al fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis días del mes de agosto de dos mil diez, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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