ASUNTO: AP31-M-2010-000582
Se refiere el presente caso a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, que ha presentado la ciudadana FANNY DEL CARMEN ZAMBRANO SANDIA, contra los ciudadanos TIVISAY DEL VALLE SANCHEZ DE ABREU y KALIZ MARY MARTÍNEZ.
Dicha demanda fue admitida en fecha 8 de Julio de 2010.
En fecha 6 de Agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos para librar las compulsas de citación, a los fines de practicar la citación personal de los demandados.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 8 de Julio de 2010, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 6 de Agosto de 2010, fecha donde la representación judicial de la actora dejó constancia de haber consignado los fotostatos para la elaboración de la compulsa, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde (2:10 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS


JECI/IC/yosmar