ASUNTO: AP31-V-2008-000053
Se refiere el presente caso a una demanda por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, que ha presentado el ciudadano HECTOR LOPÉZ, contra el CENTRO EMPRESARIAL CARACAS I, C.A.
Dicha demanda fue admitida en fecha 15 de enero de 2008.
En fecha 12 de Enero de 2008, se libró la compulsa de citación y se ordenó hacerle entrega de la misma a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de practicar la citación personal de la demandada.
En fecha 07 de agosto de 2009, el ciudadano Julio Echeverría. En su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó la compulsa de citación librada a la parte demandada por cuanto han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS


JECI/IC/yosmar