ASUNTO: AP31-V-2009-003760
Se refiere el presente acaso a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que ha presentado la ADMINISTRADORA CEDIAZ, C.A., contra el ciudadano CARLOS ALBERTO INGA RENDÓN.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 02 de noviembre de 2009; pero es el caso, que desde esa fecha hasta el día de hoy, la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado ha acudido al expediente a los fines de consignar los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa de citación; permaneciendo el juicio todo este tiempo sin actuación de la parte; lo cual denotar haber perdido el interés en proseguir el curso de la causa y trae como consecuencia el actualizar el supuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la figura de la perención de la instancia. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010), En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia con su inserción de la misma en los autos del expediente.

LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar.