ASUNTO: AP31-V-2010-002831
Vista la transacción celebrada en fecha 6 de agosto de 2010, por el abogado Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dorila Picon de Roig, titular de la cédula de identidad N° V-660.374 parte actora, y por el ciudadano Víctor Villalba González, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-969.045 parte demandada, debidamente asistido por el abogado Tomás Rodríguez Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.148, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas por Secretaria, con inserción de la diligencia que las solicita y el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos para tal fin.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Se requieren fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar
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