ASUNTO: AP31-V-2010-002958

La pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, intentado por la ciudadana WILMAR KARIN MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 11.912.933, representada judicialmente por las abogadas Cora Farias Altuve y Ana Consuelo Pérez Useche, inscritas en los Inpreabogado bajo los números 10.595 y 117.188, respectivamente, contra el ciudadano GABRIEL RICARDO WALFENZAO ANTICH, titular de la cédula de identidad número 5.268.974, se inició mediante libelo de demanda, que previa distribución correspondió a este Juzgado en fecha 21 de julio de 2010, la cual fue admitida por auto de fecha 26 de ese mismo mes y año.
El 29 de julio del presente año, se recibió escrito constante de tres (03) folios útiles, presentado por la abogada Cora Farias Altuve, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.595, en su carácter de apoderada judicial de la parte acora, por un lado y, por el otro el ciudadano GABRIEL RICARDO WALFENZAO ANTICH, parte demandada, asistido por la abogada Carmen Ferreira Faria, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.498, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO

Primero: El demandado entrego en el mismo acto a la demandante la totalidad de las llaves del inmueble objeto del contrato de arrendamiento ya cumplido, en buen estado y totalmente desocupado de personas y bienes con la totalidad del Inventario que lo integra. El demandado disfrutó a cabalidad del lapso de seis (6) meses de Prórroga Legal. En virtud de la entrega de las llaves mencionadas la demandante se trasladó en esa misma fecha al inmueble a objeto de inspeccionarlo para constatar que se encontrara en las condiciones que declara.

Segundo: El demandado entrega a la demandada la totalidad de los recibos que acreditan la solvencia por concepto de los servicios, que ha generado el inmueble durante el plazo contractual establecido hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble a la demandante.

Tercero: El demandado manifestó a la demandante que el monto de los cánones de arrendamiento generados por el inmueble durante el lapso de Prórroga Legal se encuentra a su orden y disposición en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Cuarto: las costas y costos causados por el presente procedimiento así como los Honorarios Profesionales de los abogados, los pagarán las partes respectivamente, esto es, que el demandado cancelará los honorarios de la abogada que ha contratado y del mismo modo, lo hará la demandante a su apoderada judicial. El demandante como el demandado se dan el más amplio finiquito y manifestaron no tener nada más que reclamarse por el terminado contrato de arrendamiento ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción judicial, la parte actora a través de su apoderado judicial expresamente facultada para ello y la parte demandada, personalmente, asistido de abogado, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y su respectiva homologación.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma, fecha siendo las 11:09 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.







MJG/TG/amcm.