REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 200° y 151°
PARTES SOLICITANTES: GONZALO GUTIERREZ MONTILVA y SILVIA INES RODRIGUEZ BAHACHILLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.410.087 y V-11.029.453, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JAZMIN ROQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.790.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO (SEPARACION DE CUERPOS)
SENTENCIA DEFINITIVA
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos GONZALO GUTIERREZ MONTILVA y SILVIA INES RODRIGUEZ BAHACHILLE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JAZMIN ROQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.790.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de febrero de 2006, por ante la prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2006, bajo el acta Nº 31, folio 31, Tomo 1. que motivado a desavenencias surgidas durante la vida conyugal decidieron separarse de cuerpos y de bienes.-
Por auto de fecha 14 de mayo de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 10 de agosto de 2010, comparecen los ciudadanos GONZALO GUTIERREZ MONTILVA y SILVIA INES RODRIGUEZ BAHACHILLE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JAZMIN ROQUE, identificada anteriormente y solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día 14 de mayo de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges GONZALO GUTIERREZ MONTILVA y SILVIA INES RODRIGUEZ BAHACHILLE, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos la notificación del Ministerio Publico, en los procedimientos de separación de cuerpos y bienes en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevee el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la notificación al Ministerio Publico es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos GONZALO GUTIERREZ MONTILVA y SILVIA INES RODRIGUEZ BAHACHILLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.410.087 y V-11.029.453, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14 de febrero de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2006, bajo el acta Nº 31, del folio 31, Tomo 1. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en auto las copias simples para su certificación.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 12 agosto 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. FABIOLA DOMINGUEZ R
En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva. Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento 83.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ R.
EXP. Nro. AP31-F-2009-000517
LAPG/FD/kv,8
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