JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EN CARACAS, EN FECHA 12 AGOSTO 2010.-
200º y 151º
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 29 de julio de 2010, por el ciudadano JUAN COLMENARES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 74.693, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, donde solicita la rectificación de la partida de nacimiento y rrecibido como ha sido oficio proveniente del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería, contentivo de los datos filiatorios de la ciudadana HEBE MARIA MUJICA GARCIA DE ZAMBRANO, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado. en vista de la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento presentada por la ciudadana HEBE MARIA MUJICA GARCIA DE ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.435.690, debidamente asistida por el ciudadano JUAN COLMENARES, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 74.693, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Oficina Civil de Registro Publico, Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 1025, Folio Nº 38, año 1962, Nacimientos Sup. 3; en la cual al momento ser levantada dicha partida de nacimiento por parte de la Oficina Civil de la Parroquia San Juan se identificó a la solicitante como “HELEN”, siendo lo correcto “HEBE”; según consta en los Datos Filiatorios expedidos por el SAIME, mediante oficio Nº RIIE-1-0501-1624, en fecha 25 de mayo de 2010. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: copia simple de la cedula de identidad, copia simple del permiso de residencia español, copia simple del pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, copia simple de la Visa Americana, copia simple del titulo de bachiller emitido por el Ministerio de Educación. Documentos en los cuales se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es HEBE, de cuya partida de nacimiento se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Oficina Civil de Registro Publico, Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “HELEN”, debe decir: “HEBE”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Oficina Civil de Registro Publico, Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez conste en autos las copias simples a certificar.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
AP31-F-2009-002433
JGF/FD/Arp
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