REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200° y 151°
SOLICITANTES: ANA JOSEFINA TRUJILLO HERNANDEZ Y JESUS EDUARDO SAYAGO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-5.000.734 y V-10.711.199, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: INGRID NOHEMY MALDONADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.096.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha (23) de abril de 2010, por los ciudadanos ANA JOSEFINA TRUJILLO HERNANDEZ Y JESUS EDUARDO SAYAGO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-5.000.734 y V-10.711.199, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana INGRID NOHEMY MALDONADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.096.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día diecinueve (19) de marzo del año 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Según consta de acta de matrimonio No. 50, del año 1997, la cual cursa al folio (50), en la presente solicitud. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y tampoco adquirieron bienes. Que además, han permanecido separados sin hacer vida conyugal desde el 23 de febrero del 2005, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separase con fundamento a la ruptura prolongada de la vida en común, para lo cual han estado viviendo separados por mas de cinco años, por lo que han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 31 de mayo de 2010, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar copias de sus cédulas de identidad. Posteriormente, en fecha seis (06) de julio de 2010, previa consignación de los fotostatos requeridos, se procedió a admitir la presente solicitud, y se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha (20) de julio de 2010, compareció el ciudadano JESUS SAYAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.711.199, debidamente asistido por la ciudadana LEIDY REPILLOSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.909, quien procedió a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de julio de 2010, este Tribunal ordena y libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto del año 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana IRDE CAPOTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante diligencia manifiesta que cumplidos con todos lo requerimientos exigidos por la ley para el presente procedimiento, esa representación manifiesta su conformidad y no tiene objeción alguna que formular en esta causa.
Posteriormente, en la misma fecha compareció la ciudadana Alguacil LIGIA ZULAY REYES, quien procedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ANA JOSEFINA TRUJILLO HERNANDEZ Y JESUS EDUARDO SAYAGO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-5.000.734 y V-10.711.199, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el diecinueve (19) de marzo del año 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 agosto 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA DOMINGUEZ

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (1:45 p.m.), quedando anotada bajo el asiento Nro. 98
LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA DOMINGUEZ















EXP. Nº AP31-F-2010-001738
JGF/FD/kv,8